miércoles, marzo 13

Autoridades municipales hostigan a mujer indígena que huyó de matrimonio forzado en Oaxaca

Una mujer indígena fue obligada a casarse con un hombre que no conocía con la complicidad del Registro Civil y al abandonar su comunidad para no convivir por la fuerza con su esposo, ahora es hostigada por las autoridades municipales Santa Lucía Monteverde, en Putla.

Por tal razón, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inició el expediente DDHPO/0890/(18)OAX/2017, y solicitó un informe al Registro Civil y a las autoridades municipales por este caso.

La quejosa manifestó al personal de la Defensoría Especializada en Equidad de Género y Atención a Mujeres Víctimas de Violencia del organismo defensor que, el 18 de mayo de 2016, logró escapar de su casa, pero los síndicos municipales de esa comunidad dieron con su paradero y desde entonces la han hostigado para que regrese a Santa Lucía Monteverde a vivir con el hombre con quien la forzaron a casarse.

La defensoría investiga posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer, atribuibles a autoridades municipales de Santa Lucía Monteverde, Putla de Guerrero, y servidores públicos de la Oficialía del Registro Civil de esa comunidad, luego de que la víctima fuera obligada a casarse con un hombre con quien ella no desea convivir.

La mujer al presentar su queja refirió que su madre la llevó contra su voluntad al Registro Civil de Santa Lucía Monte Verde donde, con la colaboración de la responsable de dicha oficina, su familiar la obligó a casarse con un hombre al que la joven no conocía.

Además, la agraviada manifestó que, aunque logró evadirse de ese matrimonio forzado, los síndicos municipales de Santa Lucía Monteverde la hostigan para que regrese a vivir con el hombre que ella no quiere como esposo.

Ante ello, la Defensoría solicitó al presidente municipal de Santa Lucía Monteverde la adopción de una medida cautelar, consistente en que se instruya al servidor público señalado como probable responsable para que se abstenga de causar actos de molestia, que no se encuentren debidamente fundados ni motivados, en contra de la persona, bienes, derechos propiedades y posesiones de la agraviada.

Asimismo, solicitó al mismo alcalde y a la directora del Registro Civil del estado instruir a los servidores públicos que resulten involucrados en los sucesos narrados por la quejosa para que, en un plazo de ocho días hábiles, rindan un informe detallado y completo sobre los actos constitutivos de la queja.

En la misma medida, la institución autónoma solicitó la colaboración del director de la Defensoría Pública Indígena estatal para que proporcione la asesoría y acompañamiento legal que requiera la quejosa respecto del asunto que expone.

La Defensoría del Pueblo de Oaxaca advirtió a la autoridad que la falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, tendrán el efecto de que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja.

El ombudsman dio a la autoridad un plazo de 24 horas para que informe sobre la aceptación de la medida cautelar solicitada y, en caso afirmativo, remita las constancias de las actuaciones que se hayan realizado para su cumplimiento.

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