sábado, marzo 16

Suprema Corte determina que Gobierno de Oaxaca debe ampliar hospital de Huajuapan

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) condenó al Poder Ejecutivo de Oaxaca, a llevar a cabo las acciones necesarias para la ampliación y funcionamiento de un hospital en el municipio de Huajuapan de León.

Además, el gobernador de Oaxaca deberá informar periódicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las acciones concretas y los avances que registre la obra, hasta el inicio de la prestación del servicio.

Durante la sesión de hoy, los ministros de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvieron de esta manera la controversia constitucional 38/2015, cuyo proyecto de sentencia fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Se refiró que en enero de 2014, una mujer acudió al Hospital Pilar Sánchez Villavicencio del municipio de Huajuapan de León, Oaxaca, con trabajo de parto, pero ante la falta de infraestructura necesaria y personal médico especializado, dio a luz en la parte exterior del hospital.

En ese contexto, el Gobierno del Estado de Oaxaca se comprometió con el municipio actor a iniciar una obra de ampliación del hospital y el ayuntamiento donó el terreno en el que habría de realizarse.

El 5 de febrero de 2014 se hizo un evento de «colocación de la primera piedra» para la construcción, pero no había avance alguno en la realización de la obra, por ello, el municipio promovió esta controversia constitucional.

La Primera Sala determinó que los municipios de Oaxaca tienen una competencia operativa consistente en vigilar el cumplimiento del derecho a la salud de sus habitantes.

En ese sentido, deben coordinarse con las autoridades estatales para la satisfacción de este derecho, lo que es congruente con la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Refirió que si bien en el caso no existe evidencia de la celebración de algún convenio con el municipio actor para la prestación de servicios de salud, existen pruebas suficientes que demuestran la realización de actividades coordinadas con el gobierno estatal.

Lo anterior con el fin de realizar la ampliación del Hospital General María del Pilar Sánchez Villavicencio.

Así, desde el año 2014 se han ejecutado acciones entre el municipio y el organismo descentralizado Servicios de Salud de Oaxaca, tales como la donación del predio para la construcción y diversas acciones para cumplir los requisitos para la asignación de fondos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud.

De este modo, se consideró que la omisión del Poder Ejecutivo de Oaxaca, de financiar y realizar la obra mencionada, constituye un incumplimiento al mecanismo de coordinación desplegado por el municipio referido.

Ello impide al municipio actor, en su calidad de autoridad sanitaria estatal, asegurar en el ámbito de sus competencias, la debida protección al derecho a la salud en su territorio.

Consecuentemente, se determinó que las omisiones atribuidas al Ejecutivo local que se concretan en la omisión de llevar a cabo las obras de ampliación del Hospital General de Huajuapan de León son violatorias del Artículo 115 de la Constitución Federal.

Notimex

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